Este concepto, definición o descripción, desconocido por muchos, se extiende a todo el territorio de la Comunidad Europea y no únicamente a España. Asimismo, es la misma Comunidad Europea la que define este tipo de productos y la encargada de designar un determinado producto agrícola como tal.
En la actualidad son muchos productos y muchas regiones del viejo continente las que ya ostentan, como medalla al cuello, esta categoría y, por tal honor, deben ser designados como productos de alta calidad.
El reglamento que fija que productos agrícolas pueden o no ser parte de la familia de las DOP o IGP es el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, que trata sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. En el mismo, se establecen las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP).
Asimismo, en dicho Reglamento se define una DOP como:
"El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio
- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y
- Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
Y una IGP como:
- El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y
- Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada"
No sólo rige las pautas a seguir por una determinada zona o producto el anterior reglamento para alcanzar esta categoría. El Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece, a su vez, disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.
Los vinos y las bebidas siguen otro reglamento, más detallado y específico que éste, el cual será presentado minuciosamente en otro artículo.
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (www.marm.es)